Mérida, Yucatán .- A menos de dos meses para que se complete la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral en todo el país, Yucatán continúa perfeccionando este nuevo sistema penal que ya opera en territorio estatal desde hace casi dos años.

En el marco de un conversatorio convocado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual inició ayer y concluyó este mediodía, jueces locales y federales del sistema penal, magistrados federales y locales y jueces de distrito con jurisdicción en el estado, plantearon la problemática cotidiana que se vive en el nuevo sistema penal y llegaron a una serie de acuerdos para superar estos retos y aplicar los ajustes necesarios, en el marco de la legalidad y en beneficio de los ciudadanos.

Al inaugurar y dar la bienvenida a los participantes en este importante foro que se realizó en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Poder Judicial del Estado, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Yucatán, Marcos Alejandro Celis Quintal, expresó que el objetivo del nuevo sistema penal “es encontrar la verdad más allá de los resquicios legales y castigar los delitos con el rigor que establece la ley”.

Por ello, prosiguió, este ejercicio es una gran oportunidad que nos permite trabajar armónicamente con el fin de que el sistema penal acusatorio y oral que aplicamos en Yucatán en los dos ámbitos, federal y local, consiga el objetivo de este nuevo sistema.

En las dos jornadas que duró el conversatorio se trataron temas como la forma en que debe cumplirse el mandato legal por el que algunas resoluciones judiciales, no obstante que son explicadas y comunicadas a las partes en forma oral, deben contar con una versión escrita, además de que deben ser emitidas en un plazo de 24 horas, para lo cual se acordó un modelo de versión concentrado que se centre en la resolución del juez y refleje en sentido y la base de su motivación, ya que en este sistema debe imperar la oralidad.

Asimismo, en voz del coordinador de los jueces federales del sistema penal acusatorio y oral, Christian González Segovia, se llegó a la conclusión de que la oralidad prevalecerá también en los casos de revisión constitucional de las resoluciones, básicamente el caso del amparo, ya que en todos los casos se llevan registros en audio y video de las audiencias.

También se abordaron los efectos de la infracción a la oralidad que debe imperar en el desahogo de las audiencias, en específico en la audiencia de juicio oral, es decir, cuando las partes no argumentan sino que se manifiestan por medio de la lectura, decisión que debe recaer en los jueces locales al momento de la audiencia, haciendo notar a quien ejerza la infracción, la necesidad de enmendarla.

Al respecto, se expuso la postura común de los Jueces de Distrito, determinando que sólo se concederá el amparo en el caso de que la infracción a la oralidad haga evidente una violación al derecho de defensa. Esto es, cuando la defensa desconozca a tal grado el asunto, que sustituya por completo su argumentación por la lectura de constancias.

El magistrado integrante de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Luis Felipe Esperón Villanueva, puso sobre la mesa el tema del alcance del recurso de apelación contra sentencias, respecto de la valoración de pruebas, en contraste con el derecho a un recurso pleno previsto en el artículo 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se refirió a que la interpretación generalizada de esta porción normativa es en el sentido de que el Tribunal de Alzada no cuenta con la capacidad de efectuar un ejercicio de análisis sobre la valoración que realiza el Juez o Tribunal de Juicio Oral, pero se llegó al consenso de que el Tribunal de Alzada (o de segunda instancia) sí puede verificar la valoración realizada por el Tribunal o Juez de Juicio Oral.

También se habló del principio de inmediación en la audiencia inicial, la cual inicia con la legal detención y concluye con la vinculación, pero cuyos actos procesales que incluye la imputación y vinculación pueden recaer en jueces de control distintos si no se realizan en un mismo momento, puesto que el imputado tiene el plazo constitucional de hasta 144 horas para la vinculación. Esto implica que es posible que dicho proceso pueda ser resuelto por jueces diferentes, por el sistema de turnos y en consecuencia el principio de inmediación por el que el juez debe estar presente en todas la audiencias, pueda verse vulnerado.

Sin embargo, se llegó al consenso de que en estos casos es imposible que el mismo juez de control pueda estar presente en ambas audiencias, por lo que el principio de inmediación no se ve afectado.

Igualmente se abordó el procedimiento abreviado, previsto en el Código Nacional de Procedmientos Penales y que permite a las partes llegar a un acuerdo, bajo una serie de requisitos, para acelerar el proceso ordinario. Actualmente en Yucatán 9 de cada 10 casos optan por la vía del procedimiento abreviado.

Los juzgadores locales de control del Poder Judicial del Estado resaltaron que aunque se trate de un procedimiento abreviado por el que el imputado admite su responsabilidad en los hechos en los términos en que son acusados por la Fiscalía, y renuncia a su derecho a ser juzgado en un juicio oral, la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, y el Ministerio Público tiene la obligación de acreditar el delito y la responsabilidad penal del imputado.

Sobre este tema se llegó al consenso de que es importante que el juzgador pueda cerciorarse de que el inculpado entiende la trascendencia del procedimiento abreviado y no se convierta en una forma en la que defensores y Ministerio Público buscan únicamente la rapidez para concluir el caso, aun en contra de los intereses del propio imputado.

Finalmente se habló del principio de contradicción que rige el Nuevo Sistema Penal Acusatorio y la Institución de la “suplencia de la queja” deficiente en el juicio de amparo.

Los juzgadores federales resaltaron que la suplencia de la queja, mediante la cual el juez puede suplir la defensa de algún derecho del imputado o la víctima, podría menoscabar el desarrollo del nuevo sistema, pues implicaría disminuir la preparación de las partes, al asumir el juez un papel que les corresponde a ellos, para la mejor defensa o acusación. Sin embargo, será el juzgador quien debe discernir su pertinencia.

En el conversatorio estuvieron presentes, además de los magistrados Celis y Esperón, el magistrado del Tribunal unitario del XIV circuito Pablo Vicente Monroy Gómez, los magistrados Rafael Martín Ocampo Pizano y Gabriel Alfonso Ayala, del Tribunal colegiado en materias civil y administrativa del XIV circuito Pablo, Jesús Hernández Moreno y Luisa García Romero del tribunal colegiado en materias penal y administrativa de ese mismo distrito.

Asimismo, los jueces del Centro de Justicia penal federal Christian Omar González Segovia, Gloria Margarita Romero Velázquez y Ivan Aarón Zeferín Hernández y los jueces de distrito Ricardo Alfonso Morcillo Miguel, René Rubio Escobar, Teddy Abraham Torres López y Miriam de Jesús Cámara Patrón, entre otros.

Así también encabezaron la reunión los magistrados del Tribunal Superior de Justicia Ricardo de Jesús Avila Heredia y Leticia del Socorro Cobá Magaña.

En el caso de los jueces locales estuvieron presentes todos los jueces del sistema penal acusatorio y oral del estado, tanto de control como de juicio oral de los distritos judiciales de Mérida y del interior del estado, y de ejecución de sanciones en materia penal, entre ellos Santos Alfredo May Tinal, Diana Yadira Garrido Colonia, Blanca Bonilla González, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, Luis Edwin Mugarte Guerrero, Kenny Martins Burgos Salazar, María del Socorro Tamayo Aranda, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, Verónica de Jesús Burgos Pérez, Níger Desiderio Pool Cab, Mariza Polanco Sabido y Gener Echeverría Chan.

(Comunicado)