Mérida, Yucatán.-La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emitió la recomendación 20/2016 al Presidente Municipal de Tekax por la violación de los derechos: a la libertad, integridad y seguridad personal y al trato digno en su modalidad de tortura a F.A.A.B.; a la libertad a F.G.A.G y al derecho a la propiedad y posesión a F.J.L.E.

El pasado mes de julio y ante la difusión de un video en diversos medios de comunicación, la CODHEY inició de oficio una queja contra policías municipales de Tekax por presuntos actos de tortura en agravio del ciudadano F.A.A.B.

En su momento, además del procedimiento de queja, la Codhey interpuso una denuncia penal ante el Ministerio Público por los hechos observados en dicho video, que derivaron en la detención e inicio de procedimientos judiciales en contra de cuatro agentes de la corporación policiaca. 

Tras numerosas diligencias como entrevistas, inspecciones oculares, cotejamiento de pruebas, análisis de informes médicos y de autoridades involucradas, entre otras, esta Comisión emitió la Recomendación 20/2016. 

En el primer punto recomendatorio se solicitó: iniciar o, en su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes, en contra de los agentes de la Policía Municipal Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, cuya participación en los hechos se acreditó fehacientemente, al haber transgredido en agraviado de los ciudadanos F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E. sus Derechos a la Libertad, así como a la Propiedad y Posesión en agravio del ciudadano F.J.L.E.

En el mismo punto recomendatorio, se pide iniciar procedimientos en contra de los ciudadanos Román Edilberto Montalvo Vega, José Manuel Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josué Betuel Dziu Ek, cuya participación en los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido en agraviado del ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad Personal y al Trato Digno, en la modalidad de Tortura. 

Lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones de esta Recomendación, la cual, al igual que sus resultados, deberán ser agregados al expediente personal de los antes indicados, con independencia de que continúen laborando o no para el Ayuntamiento.

El segundo punto, señala que para procurar que los hechos perseguidos se esclarezcan conforme a la verdad histórica, observando esta obligación como propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de la investigación a determinar si los referidos elementos policiacos que participaron en los hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por convicción propia o actuaron por órdenes de algún mando jerárquicamente superior a ellos.  

Asimismo, también se solicita, brindar información ante las autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Policía Municipal que tuvieron participación junto con los elementos Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, en la violación de derechos a la Propiedad y Posesión así como a la libertad de F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E.

El tercer punto recomendatorio, se pide que F.A.A.B sea indemnizado y reparado del daño ocasionado, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos, así como también se le brinde la asistencia psicológica que requiera. 

En el cuarto punto de la recomendación y atendiendo a las garantías de prevención y no repetición, se solicita entre otras cosas, se trabaje en la implementación de un mecanismo integral en el interior al interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, primordialmente en la Dirección de la Policía Municipal, a efecto de detectar y corregir las indebidas prácticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin de investigar, y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en su demarcación territorial. 

También implementar la capacitación constante de los elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber de cumplir con su obligación de respetar y defender la libertad de todas las personas que habitan en dicha Localidad. Asegurándose de que tengan plenamente en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se comenten durante el desempeño de sus funciones. 

Otro punto señalado en la Recomendación es realizar las acciones necesarias para que los elementos que integran la Policía Municipal a su cargo se abstengan de portar o vestir uniformes de corporaciones policiacas ajenas a la que pertenecen, ya que ello ocasiona incertidumbre a la ciudadanía respecto a la identidad de la autoridad policiaca que tome conocimiento y/o intervención de hechos de su competencia.

Se dará vista de la presente Recomendación a la Comisión Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucatán, del H. Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta Administrativa 06/2016 guarda relación con los hechos que ahora se resuelven; así como al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3), para los efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias.

El Presidente Municipal de Tekax, Yucatán tendrá 15 días para responder sobre la aceptación de la Recomendación 20/2016 y 30 días para aportar las pruebas de cumplimiento, la falta de las mismas se considerará como la no aceptación.

La Recomendación 20/2016 se podrá consultar en la página electrónica http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Recomendaciones/Rec_2016_20.pdf

 

A continuación se cita de manera textual los puntos recomendatorios:

PRIMERA.- En atención a la Garantía de Satisfacción y con la finalidad de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos y no dejar impunes las acciones ilegales de los servidores públicos, se le requiere iniciar o, en su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes, en contra de los agentes de la Policía Municipal Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, cuya participación en los hechos se acreditó fehacientemente, al haber transgredido en agraviado de los ciudadanos F.A.A.B. y F.G.A.G., sus Derechos a la Libertad, así como a la Propiedad y Posesión en agravio del ciudadano F.J.L.E.; del mismo modo, en contra de los ciudadanos Román Edilberto Montalvo Vega, José Manuel Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josué Betuel Dziu Ek, cuya participación en los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido en agraviado del ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad Personal y al Trato Digno, en la modalidad de Tortura. Lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones de esta Recomendación, la cual, al igual que sus resultados, deberán ser agregados al expediente personal de los antes indicados, con independencia de que continúen laborando o no para el Ayuntamiento.

De igual forma, se requiere que el Ayuntamiento preste todas las facilidades e información para que por su conducto se coadyuve con las instancias competentes en procuración e impartición de justicia, en todo cuanto sea necesario sobre el caso en particular, a efecto de que se agilicen los procedimientos de responsabilidad que sean sustanciados en contra de los servidores públicos ya señalados, observando para tal objeto que su intervención se ciña a lo que marcan los principios de legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad. 

 

SEGUNDA.- Atendiendo al interés superior de las víctimas en concordancia con lo que antecede, se requiere que por su conducto y mediante escrito informe a todos los involucrados (superior jerárquico, elementos policiacos, testigos) citados a comparecer ante las autoridades de procuración e impartición de justicia y/o administrativas, que deberán conducirse bajo protesta de decir verdad conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Penal del Estado de Yucatán, para procurar que los hechos perseguidos se esclarezcan conforme a la verdad histórica, observando esta obligación como propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de la investigación a determinar si los referidos elementos policiacos que participaron en los hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por convicción propia o actuaron por órdenes de algún mando jerárquicamente superior a ellos.  

Asimismo, también se solicita, brindar información ante las autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Policía Municipal de Tekax, Yucatán, que tuvieron participación junto con los elementos Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, en la transgresión al Derecho a la Libertad de los ciudadanos F.A.A.B. y F.G.A G. y a la Propiedad y Posesión del ciudadano F.J.L.E., así como identificar al agente o los agentes que intervinieron en la violación al Derecho a la Libertad del señor F.J.L.E. Hecho lo anterior, apegarse a lo contenido en el punto primero de este capítulo.

 

TERCERA.- En atención a la Reparación del Daño por Indemnización y Rehabilitación, instruir a quien corresponda a fin de que se proceda a la realización de las acciones necesarias para que el ciudadano F.A.A.B., sea indemnizado y reparado del daño ocasionado, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos, así como también se le brinde la asistencia psicológica que requiera. En el entendido de que deberá remitir a esta Comisión, las constancias con las que acredite su cumplimiento.

 

CUARTA.- Atendiendo a las Garantías de Prevención y No Repetición: 

1.- Se cumplan con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad Estatal y Nacional aplicable a sus funciones; y de esta manera eviten cualquier conducta que pueda afectar los derechos humanos de las personas, como aconteció en el presente caso, para que en lo sucesivo y en atención a lo previsto en el cuerpo de la presente Resolución, eviten realizar detenciones en circunstancias ajenas a las previstas por la ley, elaboren los informes policiales homologados veraces en los casos que intervengan, en la que consten el nombre del detenido, infracción, día y hora de ingreso, día y hora de egreso, registro de visitas, de pertenencias, de llamadas realizadas por el detenido y de las valoraciones médicas practicadas en su persona y demás requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior, a fin de garantizar el Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica de los gobernados. 

2.- Se trabaje en la implementación de un mecanismo integral en el interior al interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, primordialmente en la Dirección de la Policía Municipal, a efecto de detectar y corregir las indebidas prácticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin de investigar, y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en su demarcación territorial. 

3.- Se requiere implementar la capacitación constante de los elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber de cumplir con su obligación de respetar y defender la libertad de todas las personas que habitan en dicha Localidad. Asegurándose de que tengan plenamente en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se comenten durante el desempeño de sus funciones. En este orden de ideas: a).- En la organización de los cursos de capacitación se deberá promover su plena preparación y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben considerar en el desempeño de sus funciones, estableciendo que mantengan privilegiada la observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad estatal; y de esta manera eviten cualquier conducta que pueda afectar los derechos humanos, como aconteció en el presente caso. b).- Instruirlos respecto a la observancia obligatoria del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, documento fuente en los que deben regirse tanto en la permanente actualización como en el reentrenamiento del personal, así como distribuirse a cada policía del municipio dicha información, por considerarse que su facilidad de lectura y su temática especializada contribuirá a su debida concientización. c).- Revisar que la capacitación brindada incluya los aspectos siguientes: ética profesional y respeto a los derechos humanos, en particular los derechos a la Libertad Personal, a la Integridad y Seguridad Personal, al Trato Digno, así como a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica. d).- Para garantizar la profesionalización permanente del personal de la Policía Municipal de Tekax, Yucatán, someter a todos sus integrantes a exámenes periódicos, a fin de tener la certeza sobre su plena preparación y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben considerar en el desempeño de sus funciones, y en su caso, tomar las medidas necesarias para reforzar las áreas donde puedan presentarse deficiencias y evitar así incurrir en conductas violatorias a los derechos de todas las personas.

4.- Realice las acciones necesarias para que los elementos que integran la Policía Municipal a su cargo se abstengan de portar o vestir uniformes de corporaciones policiacas ajenas a la que pertenecen, ya que ello ocasiona incertidumbre a la ciudadanía respecto a la identidad de la autoridad policiaca que tome conocimiento y/o intervención de hechos de su competencia. 

Todo lo anterior, en el entendido de que se deberá informar a este Organismo, de las acciones que se implementen para el cumplimiento de esta recomendación acompañada de las pruebas que lo acrediten, así como los resultados de las evaluaciones que se apliquen, en los cuales se advierta el impacto efectivo de la capacitación.

Dese vista de la presente Recomendación a la Comisión Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucatán, del H. Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta Administrativa 06/2016 guarda relación con los hechos que ahora se resuelven; así como al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3), para los efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere al Presidente Municipal de Tekax, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de estas recomendaciones sean informadas a este Organismo dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas se considerará como la no aceptación de esta Recomendación.

En virtud de lo anterior se instruye a la Visitaduría General, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución, en términos de lo establecido en la fracción IX del artículo 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor.

Del mismo modo se le hace de su conocimiento, que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita este Organismo, siendo que en caso de no ser aceptadas o cumplidas, se deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y que este Organismo queda en libertad de solicitar que el Congreso del Estado de Yucatán o, en sus recesos, la Diputación Permanente, requiera la comparecencia de las autoridades o servidores públicos responsables ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a la presente Recomendación, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción XX de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en vigor.

Por último se le informa que esta Comisión, con fundamento en el artículo 10, fracción IX de la Ley de la materia vigente, también queda facultada para que en caso de incumplimiento de la presente Recomendación acuda ante los Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. 

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Maestro en Derechos Humanos José Enrique Goff Ailloud. Notifíquese.

(Comunicado)