Mérida, Yucatán.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió como infundado el agravio que denunció la ex síndica municipal de Kanasín, Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero en contra del alcalde William Román Pérez Cabrera, por violencia política de género.

En sesión privada efectuada hoy, los magistrados del TEEY votaron por unanimidad de votos, y concluyeron que el tesorero Jorge Armando Quijano Roca es responsable de las irregularidades que motivaron la queja de la regidora.

En su momento, denunciante ventiló que el presidente municipal y el tesorero “fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo de síndica municipal que desempeñaba en el Ayuntamiento”.

Esa situación, según la quejosa, constituyó un “impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar el cargo, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres por razones de género”.

En la parte medular de su decisión, el TEEY argumentó que el alcalde ha dado respuesta a todos los requerimientos.

“Inclusive, entregó a este Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo”, asentó.

Pérez Cabrera y Quijano Roca han sido amonestados por el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAIP), en el 2019 y 2020, por incumplimiento en la información pública y la transparencia.

Este lunes el tema de Pérez Cabrera llegó a la mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que se presentó un “monitoreo de seguridad” con motivo del proceso electoral.

“El colectivo Mujeres Todas, ampliaron una denuncia por violencia política ante el IEPAC en contra de William Pérez Cabrera, alcalde de Kanasín, que busca la reelección por el PRI.

“Cabe mencionar que Pérez Cabrera ya fue sancionado por el TEEY por violencia política en contra de la Síndico Municipal y con esta sanción quedaría impedido para participar en la contienda electoral”, precisó el apartado correspondiente a Yucatán como información preventiva.

El edil, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), cuenta con denuncia en el TEEY que, a su vez, resolvió el 20 de julio de 2020.

El reporte federal incluyó hechos de Quintana Roo, Tabasco, Estado de México, Zacatecas, Oaxaca, Colima, Chihuahua y de Baja California.

(LectorMx)

COMUNICADO TEEY

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2021

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

Expediente JDC-006/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en cumplimiento a lo establecido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-321/2020 Y ACUMULADO, que determinó escindir diversos planteamientos de la actora a efecto de estudiar y resolver las denuncias formuladas en la etapa de cumplimiento de sentencia del diverso expediente JDC-030/2019.

La actora FLOR DE LIZ XÓCHITL DELGADO CABALLERO planteó que el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo de síndica municipal que desempeñaba en el Ayuntamiento antes mencionado, lo que a su juicio constituyó un impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar el cargo, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres por razones de género.

Es oportuno precisar que el presidente municipal ha dado respuesta a todos los requerimientos de la actora, inclusive, entregó a este Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo.

Por otro lado, respecto de los oficios dirigidos por la ex síndica municipal al tesorero, se advierte una omisión de respuesta en dos casos, por lo que aún subsiste un elemento que se puede constituir en un obstáculo para que la actora o en su caso quién ocupe el cargo, desempeñe las funciones, obligaciones y facultades que la legislación respectiva le otorga. Por estos motivos se declaró parcialmente fundado el concepto de agravio y, por consiguiente, se puede concluir que existe un actuar indebido del tesorero municipal hacia la ex síndica o de quien ocupe el cargo, lo cual puede ser un obstáculo en el ejercicio pleno de la función dentro del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán.

Del cúmulo probatorio se concluye que la omisión atribuida al tesorero municipal se debe considerar violencia política en razón de género, debido a que está debidamente acreditado que el tesorero municipal no dio respuesta ni entregó la información solicitada por la ex síndica municipal, lo que fue un obstáculo para el pleno ejercicio del cargo, para el que fue electa la aludida servidora pública. Por lo anterior el Pleno de este Tribunal, declaró fundado el agravio relativo a la omisión de atender y entregar información y documentos solicitados al tesorero municipal de Kanasín, Yucatán.

Boletín informativo