Mérida, Yucatán.- Los dos detenidos por el asesinato de Emma Gabriela Molina Canto fueron vinculados a proceso por el delito de homicidio calificado con las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, no por feminicidio.

El juez reclasificó la gravedad de los hechos denunciados, a los que agregó posesión simple de cocaína y uno adicionalmente por portación de arma de fuego e instrumentos prohibidos.

De acreditarse su responsabilidad, ambos podrían ser sentenciados a más de 45 años en prisión por el crimen ocurrido en el domicilio de la víctima, en el fraccionamiento San Luis, de Mérida, el pasado 27 de marzo.

En audiencia oficial, el juez de control del primer distrito judicial del sistema penal oral de Yucatán, Luis Edwin Mugarte Guerrero, sorprendió a familiares de Emma Gabriela, presentes en la sala.

Aceptó la solicitud de los defensores del Instituto de Defensoría Pública del Estado que atienden a los arrestados O.M.L.T. y J.M.A., de cambiar la clasificación a la imputación de feminicidio que esgrimió inicialmente la Fiscalía General del Estado (FGE).

Según la defensa de los acusados, no se sostenía el feminicidio en los argumentos de los fiscales, basados en la fracción IV del artículo 394 quinquies del Código Penal del Estado.

Y alegaron que ésta fija “razones de género” en la privación dolosa de la vida de una mujer, cuando hay una pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

Sin nueva argumentación de los fiscales, la madre Ligia Teresita Canto Lugo, con tres asesores, tomó la palabra.

Refirió que el ex esposo de su hija, Martín Alberto Medina Sonda, es el autor intelectual de esa muerte, en el contexto de acoso, amenazas y prisión ilegal.

También implicó a familiares de aquél, entre ellos hermanas y padres, en diversas formas, a quienes responsabilizó de intentar públicamente desacreditarla a Emma Gabriela como madre y mujer respetable.

En referencia a la forma en que Emma Gabriela fue privada de la vida, con 11 puñaladas, reclamó.

“¿Qué otra persona podía tener más interés en que despareciera? Él es el único beneficiado en que desapareciera mi hija de este mundo”, dijo la señora Canto Lugo.

Ante lo expuesto, el juez preguntó al asesor jurídico si estas probanzas expresadas por la víctima indirecta constaban en la carpeta de investigación actual, pero el aludido respondió que no.

Mugarte Guerrero concluyó que sería “infortunada” la clasificación de feminicidio en este caso con base en los datos presentados por los fiscales.

Y planteó su razonamiento central: no se acusó a Medina Sonda como autor o coautor de la muerte de Emma Gabriela.

“Si tuvieran elementos se ejercería acción penal contra él o lo traerían como coautor, pero la Fiscalía no ha ejercitado acción penal quizás porque no cuenta con esos elementos”, aclaró.

Remarcó que, sin perjuicio de que se pueda hacer después, de momento no encuadra el delito de feminicidio.

“No soslayo, no pongo en duda el acoso y el odio referido por la señora L.T.C.L. pero el odio no se encuentra como una razón de género para el delito de feminicidio en el Código Penal de Yucatán”, puntualizó.

Sostuvo que no opera control difuso alguno, tan es así que los asesores de la víctima indirecta no lo peticionaron en la audiencia.

Con la probatoria necesaria, J.M.A. podría alcanzar 43 años de cárcel, y O.M.L.T. 46 años como pena máxima.

Los dos permanecerán en prisión preventiva oficiosa por un año y se dispondrá de cuatro meses para la investigación complementaria.

(Con información de PJEY)