Ciudad de México.- Casi dos años después de la devastación en el “Malecón Cancún” (Proyecto Tajamar), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una postura formal en contra de la remoción de vegetación y afectaciones a los animales en el sitio.

“El desmonte y despalme de vegetación de humedal con presencia de diversas especies de flora protegidas por la normatividad ambiental, como los manglares y la palma chit, y la consecuente devastación del hábitat de fauna en el área del Proyecto Tajamar, sin plena observancia de la legislación ambiental vigente y aplicable, imputables a servidores públicos de esas instancias, vulneraron el derecho a un ambiente sano, además de incurrir en actos y omisiones que violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad”, definió.

Su Recomendación 67/2017 está dirigida al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán; al procurador Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Guillermo Haro Bélchez; al director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Miguel Alejandro Alonso Reyes, y al presidente municipal de Benito Juárez, Remberto Estrada Barba.

El 16 de enero de 2016, la irrupción de maquinaria pesada, con apoyo de policías, en Malecón Tajamar, significó el inicio de una batalla jurídica y política de parte de agrupaciones civiles por la defensa de uno de los últimos pulmones de Cancún.

De su investigación, la CNDH informó haber detectado irregularidades relacionadas con la aprobación de modificaciones y prórrogas de las autorizaciones en materias de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo por la Semarnat, así como en el otorgamiento de permisos de chapeo y desmonte por parte del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en favor de Fonatur, otorgados en franca contravención al artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

“Para la CNDH, la indebida fundamentación y motivación en las autorizaciones emitidas para el desarrollo de proyectos que implican la perturbación o pérdida de ecosistemas protegidos demuestra, por parte de las autoridades recomendadas, la omisión de medidas eficaces para garantizar el desarrollo sostenible y la resiliencia, combatir los efectos del cambio climático, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica”, asentó en un comunicado.

Además, sobresale la falta de actuaciones de carácter preventivo por la Profepa y el Municipio de Benito Juárez para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental en dicho lugar y de las autorizaciones otorgadas, para evitar mayor afectación al ecosistema de humedal con vegetación de manglar.

Por lo anterior, la CNDH recomendó a la Semarnat y al Municipio de Benito Juárez diseñar e implementar un Programa Integral de Conservación y Restauración Ecológica, con participación de sociedad civil y Fonatur, para suprimir las prácticas administrativas que facilitan el otorgamiento de autorizaciones de obras o actividades que afecten o dañen los manglares, y desarrollar medidas de protección a esas áreas.

La Profepa y el citado municipio deberán incrementar la inspección y verificación en materias de impacto ambiental, cambio de uso de suelo y vida silvestre, en terrenos con vegetación de humedal, y en especial con presencia de manglares, en dicha entidad, e iniciar procedimientos para determinar la responsabilidad administrativa a que haya lugar, hacerlos del conocimiento de la autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión.

La Semarnat, dispuso la CNDH, deberá rastrear e identificar resoluciones vigentes de los últimos cinco años en Quintana Roo, que aprueben o prorroguen autorizaciones de impacto ambiental y/o cambio de uso de suelo, y de haber sido otorgadas sin acatar la normatividad vigente, promover juicios de lesividad, para que la autoridad correspondiente determine sobre su modificación o nulidad.

Asimismo, deberá garantizar que sus unidades administrativas encargadas de emitir esas autorizaciones soliciten opinión o dictamen técnico en materia de vida silvestre, previo a su otorgamiento; y desarrollar criterios técnicos actualizados y estandarizados de evaluación y otorgamiento de autorizaciones.

Al titular de Profepa se le recomienda dictar medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación para evitar que continúe la remoción de manglar, y el titular de Fonatur deberá aplicar la plena observancia de la legislación ambiental para la aprobación de proyectos.

A su vez, el presidente municipal de Benito Juárez deberá garantizar el pleno cumplimiento de lineamientos y formalidades de leyes federales, estatales y municipales en materia ambiental y que el desarrollo urbano en su jurisdicción se sujete a los lineamientos de protección, preservación y restauración de humedales, con enfoque de derechos humanos y respeto a la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

“Todas las autoridades mencionadas deberán colaborar con la CNDH en la presentación de la queja administrativa que presente ante la instancia correspondiente por las irregularidades señaladas; incorporar copia de esta Recomendación en los expedientes de los servidores públicos involucrados y capacitar a su personal en derechos humanos y debida diligencia”, concluyó.

Esta Recomendación, notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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(Fotos: archivo)