Mérida, Yucatán.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia sobre la asignación de diputados y diputadas por el principio de representación proporcional (RP) del Tribunal Electoral del Estado (TEEY) y avaló los juicios promovidos por Kathia María Bolio Pinelo, Vida Aravari Gómez Herrera y Fátima del Rosario Perera.

La primera instancia del TEPJF determinó incorrecta la asignación del TEEY de siete diputaciones a hombres y tres a mujeres, pues no se tomó en cuenta la paridad de género, pese a la obligación constitucional de garantizar tal principio tanto en las candidaturas por mayoría relativa como en las de representación proporcional.

El pleno de la Sala Regional determinó anoche en sesión que la Constitución de Yucatán justifica la adopción de acciones afirmativas que permitan garantizar el acceso a las mujeres a órganos colegiados de toma de decisiones, como en su caso y en su momento lo hizo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac).

De ahí que revocó la sentencia del TEEY y, en consecuencia, dejó subsistente o válida la designación de diputaciones de RP realizada por el Consejo General del Iepac, la cual otorgó tres diputaciones al PAN, dos mujeres y un hombre; tres a Morena, un hombre y dos mujeres; una al PVEM, ocupada por un hombre; una al PRD, ocupada por un hombre; una al Panal, ocupada también por un hombre, y una a MC, en la que se designó a una mujer. Lo que da un total de cinco hombres y cinco mujeres.

Con ello, se aseguró que el Congreso del Estado de Yucatán esté integrado de manera paritaria, por lo que quedará conformado por doce mujeres y trece hombres, 25 diputaciones en total de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.

En la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 669, promovido por Gaspar Melchor Baltazar Peniche Herrera, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del TEEY que validó la asignación de regidores por el sistema de RP, en el municipio de Tepakán, en la cual, de las dos regidurías, una fue otorgada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y otra al Partido de la Revolución Democrática (PRD), ganador de la contienda electoral.

Los magistrados determinaron que lo correcto era asignarle ambas regidurías al PVEM, al ser el obtuvo la mayor votación entre la minoría; pues aun y cuando le haya faltado 1.4 por ciento de los puntos para alcanzar el umbral del 15 por ciento, requerido para la segunda designación de regidurías de RP, tenía una oportunidad para obtenerla, tomando en consideración la regla residual, pues con ello se busca favorecer a la representatividad de las minorías.

La Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEY relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Xocchel, Yucatán, y dejó sin efecto la realización de la elección extraordinaria, al resolver el juicio de Revisión Constitucional electoral 215, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La Sala Regional ordenó al TEEY emitir una nueva determinación en la que analice de manera exhaustiva la posibilidad de realizar la reconstrucción del cómputo municipal.

Asimismo, se dejó sin efectos la convocatoria para la elección extraordinaria del municipio de Xocchel.

(Jesús Mejía)