Mérida, Yucatán.- Yucatán, como casi todos los estados del país, tendrá tarde o temprano que reformar su código civil para cambiar el concepto de concubinato y eliminar la condición de que, para conformarlo, los integrantes estén “libres de matrimonio”.

Y es que el Código de la Familia del Estado de Yucatán establece que solo si el concubino y concubinario son solteros la unión tiene efectos legales.

Esta condición (ser solteros) es precisamente la que echa por tierra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ayer amparó a una mujer (concubina) de Morelos que exigió legalmente el pago de pensión a su concubinario.

La información fue reproducida por medios nacionales, aunque el texto de la Suprema Corte no aparece en los comunicados de prensa de su página web.

La tesis de la SCJN establece básicamente que exigir la condición de soltero para que el concubinato surta efectos legales -que son, al menos en Yucatán, similares a los del matrimonio- trasgrede los derechos de quienes lo integran y, en este caso, de la concubina.

“La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”, dice la sentencia, según las notas periodísticas de medios nacionales.

A la letra, el Código de Familia de Yucatán, dice:

Concepto de concubinato

Artículo 201. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

Nacimiento jurídico del concubinato
Artículo 202. Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente, de conformidad con el artículo anterior.

Aunque la tesis de la Corte no se aplica automáticamente a casos similares, sino sólo a quienes recurran a la figura del amparo, establece una obligación de adecuar la legislación de Yucatán a la nueva jurisprudencia.

Ahora, el “balón” está en la cancha de los diputados locales, es decir, del Congreso del Estado de Yucatán.

(Foto tomada de internet)