Por Jesús Mejía
Mérida, Yucatán.- Como lo anunció el presidente Andrés Manuel López Obrador, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución en materia del Poder Judicial.
Con ello, se consuma la aprobación tras enconadas movilizaciones de estudiantes y trabajadores del Poder Judicial Federal en casi todo el país en contra de las modificaciones a la Carta Magna y pese a la orden del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en Colima de suspender su publicación.
Con la aprobación de la Cámara de Diputados, del Senado y de cuando menos 17 de las legislaturas estatales en calidad de Congreso Permanente, el titular del Ejecutivo federal, en uso de sus atribuciones, publicó con su firma el mencionado decreto en el DOF.
Quedó derogado el contenido del Artículo 96 y precisa que en el caso de las “Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional”, lo que será posible en 2025.
De esta manera, inicia el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para elegir los cargos de ministros, ministras, jueces, juezas, magistrados y magistradas mediante el voto popular, el cual estará a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).
“Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE . Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
“Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos”.
Se establece también que “los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de 60 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
El documento está rubricado por Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado; Ifigenia Martínez y Hernández, presidenta de la Cámara de Diputados; la senadora Verónica Noemí Camino Farjat y la diputada Julieta Villalpando Riquelle, secretarias de ambas cámaras, además de la secretaria de Gobernación, Luis María Alcalde Luján.
(LectorMx)