Mérida, Yucatán.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Federal de Derechos, así como en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de noviembre de 2023, relativa a la modificación del artículo 288, con vigencia a partir del 1 de enero de 2024, se establece que las personas que pertenecen a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y zonas arqueológicas, no pagarán el derecho por su acceso, siempre que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente.
También, las personas guías de turistas, en el ejercicio de su actividad profesional, debidamente acreditadas por la Secretaría de Turismo federal, estarán exentas del pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere dicho artículo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley Federal de Derechos, así como en la información proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativa a la actualización de las cuotas, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, el público visitante que acceda a museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas bajo resguardo de la Secretaría de Cultura federal, adscritos al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), deberá efectuar el pago de las cuotas siguientes:
En museo, monumento histórico y zona arqueológica Categoría I costará 95 pesos; Categoría II, 80 pesos; Categoría III, 75 pesos, y las visitas fuera de horario normal de operación I, II y III, 335 pesos.
El INAH tiene bajo su tutela 162 museos y 193 zonas arqueológicas, así como una paleontológica, abiertas al público en el país, clasificadas según sus características en tres segmentos: Categoría I, II y III.
Cabe anotar que, comparativamente con el ingreso a otros sitios patrimoniales en distintas partes del mundo, las cuotas de ingreso siguen siendo significativamente inferiores.
Asimismo, para garantizar el derecho constitucional de acceso y disfrute a los bienes y servicios culturales bajo custodia del Estado, en México contamos con un amplio programa de gratuidad y exenciones de pago:
* Los domingos para los mexicanos
* Maestros con credencial
* Estudiantes con credencial
* Menores de 13 años
* Adultos mayores con credencial de Inapam
* Personas con discapacidad
* Extranjeros residentes con documento probatorio
De la misma forma, se incluye en esta exención de derecho a pasantes o investigadores que cuenten con permiso del INAH para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a las que se refiere este artículo.
Es importante aclarar que el INAH no ofrece el servicio de guías de turistas a las zonas arqueológicas, excepto aquellas visitas guiadas que realizan las y los especialistas de Paseos Culturales del INAH.
(Comunicado)