Para los Regímenes General, y el de Incorporación Fiscal (RIF)

Mérida, Yucatán.- Para dar a conocer los beneficios y las nuevas obligaciones de las Reformas Fiscales 2016, el SAT inició en la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO SERVYTUR) el ciclo de pláticas para contribuyentes, de los Regímenes General, sean personas físicas o sociedades, así como del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este programa de actualización para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y de orientación para la presentación de las declaraciones del ejercicio fiscal 2016, reunió en su primera platica a más de 100 empresarios que manifestaron su interés por informarse sobre las modificaciones que aplicará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en este ejercicio fiscal.

El presidente de la CANACOME, José Manuel López Campos, destacó el compromiso que tiene la Cámara de Comercio por mantener a sus socios informados permanentemente sobre temas relevantes para el buen funcionamiento de sus empresas.

Los contribuyentes afiliados al Régimen de Incorporación Fiscal, que se inscribieron en 2015, deben cumplir en tiempo y forma con su declaración, ya que en este año comenzarán a pagar los impuestos correspondientes a su primer ejercicio fiscal, apuntó.

Consideró importante realizar este tipo de pláticas, pues mantiene actualizados a los contribuyentes, a fin de que se eviten requerimientos y multas, especialmente a los propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas, que no cuentan con departamento contable en sus negocios, y que podrían realizar personalmente sus trámites y pagos.

López Campos informó que las pláticas del 25 y 27 de enero, se impartirán en horario de 16:30 a 18:30 horas, y están dirigida a Personas Física y Morales desde un enfoque general y el 26 de enero será sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, con el mismo horario de 16:30 a 18:30 horas.

Sobre el tema, el contador público certificado, Eduardo José Cisneros Rodríguez, quien es síndico de CANACO, explicó los cambios, que consideró más importantes, para las personas morales y físicas, ya que les permite algunas deducciones adicionales a los que tuvieron ingresos menores a los 300 mil pesos al año.

Expuso que a los contribuyentes que tuvieron ingresos menores a 100 mil pesos el año pasado, se les permite hacer deducción inmediata de inversiones, esquema que venía del 2013 y que nuevamente se aplicará en este 2016 y en el 2017.

Para las personas físicas en su declaración anual también tendrán derecho a deducciones mayores respecto al año pasado, pues anteriormente tenían como tope cuatro salarios mínimos anuales, pero para este ejercicio el limite será de cinco, apuntó.

En función a los ingresos, Cisneros Rodríguez anotó que antes se tenía un tope de deducciones de gastos personales del 10 por ciento, el cual aumentó al 15 por ciento, y se incrementó la depreciación de la inversión de automóviles, que antes era 130 mil pesos, y ahora es de 175 mil.

Hay una regla en la cual la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), podrá auditar a las empresas que declaren en ceros y que hayan estado emitiendo comprobantes fiscales, acentuó.

Los pequeños y medianos contribuyentes, recalcó, también deben presentar su declaración, aunque no hayan tenido ingresos, ya que en caso de no hacerlo podrían perder los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.

Y advirtió que de no cumplir esa obligación dos veces en forma consecutiva, o en cinco ocasiones en el plazo de seis años, serán transferidos al Régimen General, y eso implicaría pagar como cualquier contribuyente, sin las condiciones y descuentos del RIF.

Además, perderían el beneficio de las cuotas reducidas por la cobertura de seguridad social, IMSS e INFONAVIT, que son de los aspectos más relevantes dentro de la incorporación a la formalidad, asentó.

En ese sentido, precisó que el pago que realizarán los que actualmente están incorporados al RIF es mínimo, pues por ser el segundo año desde su registro, sería el primero en el que pagarían y tendrán un descuento del 90 por ciento en el importe de sus impuestos.

(Canaco Mérida)