Mérida, Yucatán.- El primer día de mayo inició el plazo para que las empresas paguen a sus trabajadores el ya famoso –por qué no decirlo así– reparto de utilidades, pero aunque es una obligación legal, no todos los trabajadores tienen derecho.

¿Cómo saber si debes recibirlo? Te lo decimos en estos 10 datos que debes saber sobre el reparto de utilidades.

El artículo 123 de la Constitución Política fundamenta el pago de esta prestación.

El nombre técnico o genérico es Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Las empresas deben pagarlo entre el 1 y el 30 de mayo.

El monto que la empresa reparte es 10 por ciento de utilidades. La mitad, o sea, 5 por ciento, se te paga de acuerdo con los días que trabajaste en el año, y el otro 5 por ciento, sobre su salario base.

Si tu salario es variable, se toma como base un promedio anual.

Con haber trabajado 60 días en una empresa, ya tienes derecho a PTU, aunque ya no labores en la empresa.

Directores, gerentes generales, socios, accionistas, y quienes prestaron servicios con honorarios no tienen derecho a esta prestación.

No todas las empresas pagan utilidades: en el primer año de operación, no están obligadas.

Las empresas de outsourcing pagan, y si no lo hacen la responsable es la firma que la contrató.

Si tienes derecho, y no te pagan, tienes hasta el 29 de junio para acudir a la autoridad laboral.

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