Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar el amparo de un matrimonio de dos hombres en Yucatán, quienes utilizaron un vientre subrogado para tener un hijo, pero ahora no logran asentar al niño en el Registro Civil con el apellido de ambos padres.

Este caso fue resultado de un “acta compromiso” firmada en abril de 2015 por el matrimonio homosexual con la mujer que aceptó embarazarse sin reclamar después al niño.

El óvulo para el embarazo provino de una donante anónima y fue fecundado con el esperma de uno de los integrantes del matrimonio.

El amparo que atrajo la Primera Sala de la Corte permitirá fijar criterios sobre la subrogación de vientres.

Con ello, el máximo tribunal entró al tema de las técnicas de reproducción asistida.

(LectorMx)

COMUNICADO

En sesión de 8 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, resolvió atraer un asunto que versa sobre si una pareja del mismo sexo puede registrar a un menor nacido mediante técnicas de reproducción asistida, como hijo suyo.

En el caso, un matrimonio del mismo sexo presentó ante el Registro Civil de Yucatán una solicitud para contraer matrimonio, la que les fue negada en atención al artículo 49 del Código Familiar del Estado de Yucatán, por ello solicitaron la protección de la Justicia Federal que les fue concedida.

Posteriormente, mediante un procedimiento de fertilización in vitro a que se sometió una mujer —con la fecundación lograda con un esperma proveniente de la pareja y un óvulo de donante anónima— la pareja logró la procreación de un hijo con nexo biológico, por lo que solicitó por escrito al Registro Civil inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio. Dicha solicitud les fue negada, en tanto la legislación en la materia no preveía lo anterior. A juicio del juez del Registro Civil, el derecho al nombre devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores. Por ello, los padres promovieron juicio de amparo que les fue negado.

En su contra interpusieron el recurso de revisión que esta Primera Sala determinó resolver mediante la facultad de atracción 44/2017, al considerar que este tipo de asuntos reviste una complejidad particular, ya que se deben tomar en cuenta los derechos del menor, así como los derechos y obligaciones de la pareja que acude a estas técnicas y de la madre que se presta a la práctica.

Así, este caso permitirá emitir lineamientos sobre la forma en la que se tiene que fijar la filiación de un menor que haya nacido a través de técnicas de reproducción asistida.

Adicionalmente, permitirá la emisión de un pronunciamiento sobre dichas técnicas como medio para hacer valer el derecho a formar una familia de las parejas del mismo sexo, así como a determinar si hay requisitos específicos que deban verificarse en contratos de este tipo.

Por último, la resolución de este asunto permitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación dar lineamientos sobre los deberes a cargo del Estado, a través de las autoridades del Registro Civil, a fin de tutelar los derechos de las partes involucradas.

(Foto: SCJN)