Mérida, Yucatán.- Tres asuntos emblemáticos que podrían establecer precedentes históricos sobre la protección de los derechos bioculturales de los pueblos indígenas, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y la tutela del patrimonio ambiental de la península de Yucatán, quedaron bajo competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal del país decidió ejercer atracción en esos casos de relevancia para la región maya.
El Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes y el Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal A.C. informaron este jueves del paso inédito.
“Celebramos tal decisión y confiamos en que en los días siguientes estudiarán con cuidado y darán la razón a las infancias y comunidades mayas para la protección del territorio, de los cenotes, ríos, abejas y los derechos de la naturaleza y el patrimonio biocultural”, difundieron.
Y subrayaron que, en el contexto de grave crisis ecológica que vive la península, la SCJN se posicione por la vida, para que los monocultivos y las granjas porcícolas no nos roben el futuro a los pueblos mayas.
TEXTUAL
El día de hoy, 9 de julio, las comunidades mayas de Homún, Yucatán y Hopelchén, Campeche, obtuvieron un avance jurídico de gran relevancia luego de que por una amplia mayoría el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiera asumir competencia para conocer tres asuntos, al estimarse que plantean cuestiones constitucionales novedosas y de gran relevancia para el desarrollo de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, la justicia ambiental y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la guardianía como un medio de hacer efectivo el derecho al territorio en México.
Los tres asuntos que la SCJN asume discutir a profundidad son:
SEFA 223/2026, que tiene su origen en la lucha del pueblo maya de Homún contra expansión de la industria porcícola dentro de la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes, una de las principales reservas de agua dulce del país.
Las comunidades solicitan que se reconozca personalidad jurídica a esta reserva, integrada por un sistema de cenotes y acuíferos que constituye un ecosistema altamente vulnerable debido a la naturaleza kárstica del territorio. De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en esta reserva operan alrededor de 352 granjas porcícolas, cuya operación y futura expansión representa un riesgo para calidad del agua, la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
El reconocimiento del Anillo de los Cenotes como sujeto de derechos implicaría también reconocer la estrecha relación que el pueblo maya mantiene con este territorio y establecer un modelo de protección en el que las comunidades ejerzan un papel de guardianas y custodias de estos ecosistemas.
Para el pueblo maya, los cenotes no constituyen únicamente cuerpos de agua. Son espacios profundamente vinculados con su historia, espiritualidad, organización comunitaria, conocimientos tradicionales y prácticas culturales, elementos que integran su patrimonio biocultural.
SEFA 224/2026. El segundo asunto que hoy la Suprema Corte decidió atraer implica analizar la compatibilidad de la expansión de la industria porcícola con la protección de ecosistemas altamente frágiles. Este caso tiene como antecedente la lucha emprendida por niñas, niños y adolescentes del pueblo maya Homún, en Yucatán, quienes desde 2018 obtuvieron la suspensión de operaciones de la megagranja porcícola PAPO (Producción Alimentaria Porcícola), convirtiéndose en uno de los litigios ambientales más emblemáticos del país.
En la sesión de votación, la Corte estimó que este asunto permitirá analizar si la autorización, instalación y operación de una megagranja porcícola dentro del Anillo de Cenotes, un un ecosistema kárstico protegido y reconocido como sitio Ramsar vulnera los derechos humanos al agua, al medio ambiente sano, a la salud, a la identidad cultural, a la libre determinación del pueblo maya y al interés superior de la niñez, además de definir estándares de protección reforzada cuando exista riesgo de daños ambientales irreversibles.
SEFA 224/2026. El tercer asunto proviene del municipio de Hopelchén, Campeche, donde comunidades mayas han documentado durante varios años la muerte masiva de abejas asociada al uso de plaguicidas, entre ellos fipronil y diversos neonicotinoides.
Ante esta situación, las comunidades solicitan que las abejas sean reconocidas como sujetos derechos. La petición trasciende la función ecológica que desempeñan como polinizadoras. Para el pueblo maya, las abejas forman parte de un patrimonio biocultural construido durante siglos, estrechamente relacionado con la apicultura tradicional, la alimentación, las prácticas rituales, el conocimiento ecológico y la identidad cultural de las comunidades.
Su eventual reconocimiento como sujetos de derechos representaría un avance significativo en la protección de la biodiversidad y en la construcción de un modelo de justicia ambiental que incorpore la diversidad biocultural de México.
Al respecto, los ministros señalaron su voto a favor para el asunto 225/2026 señalando:
“permitiría sentar un criterio que reconozca a la abeja melipona estrechamente vinculada a la identidad económica y cultural de las comunidades mayas del municipio de Hopelchén como Sujetos de Derecho o elemento jurídico de protección mediante la protección integral de los pueblos indígenas que han mantenido una relación histórica con esta especie […y] permitiría llevar a cabo una interpretación del artículo 2 constitucional en conjunción con el art. 4° de la propia Constitución […lo que] permitiría la actualización de las normas mexicanas para abordar las fumigaciones aéreas, ya sea a través de drones o avionetas, tal es el caso de la Nom 052 y de la consideración de la abeja como polinizadora y ser integrada en el catálogo de especies en peligro de extinción” (Arístides Rodrigo Guerrero García)
Del mismo modo, el ministro Irving Espinosa refirió que:
“El caso nos plantea varias aristas de cómo plantear el derecho al medio ambiente sano, nos permite estudiar la relación ancestral de la comunidad maya con las abejas, si las comunidades indígenas pueden ser guardianas de la naturaleza y con ello acudir a juicio en su nombre y representación. Así como estudiar el estándar de actuación sirve para que esta SCJN profundice sobre la problemática medioambiental, sirve para abordar interrogantes propias del derecho al medioambiente desde una visión ecocéntrica, y esta cuestión es por sí misma relevante dado que la doctrina jurisdiccional de este Tribunal se ha centrado en una doctrina antropocéntrica”.
Posteriormente, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía se pronunció también a favor y añadió: “el asunto tiene relevancia constitucional al trascender el interés individual y plantear la protección de los derechos colectivos y el equilibrio ecológico nacional. Este debate requiere que nosotros como parte del Tribunal Constitucional Mexicano transite de un paradigma centrándonos en un enfoque biocéntrico para definir si los sujetos de derecho, y lo cual nos permitiría proteger el derecho humano a un ambiente sano y la salvaguarda del pueblo maya”.
Finalmente el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz agregó el reconocimiento sobre la bioculturalidad: “las abejas desempeñan una función ecológica en la región y en la vida del planeta, pero también están ligados indisolublemente con los habitantes de la región, con los habitantes del pueblo maya y nos permitirá analizar el alcance de este concepto que está en el art. 2° de la Constitución Federal.
Reconocemos el respaldo expresado por la mayoría de las y los ministros y señalamos un extrañamiento importante por la negativa de la ministra Estela Rios para posicionarse a favor de la atracción de los tres asuntos relacionados con los derechos bioculturales del pueblo maya y los derechos de la naturaleza.
La decisión de la Suprema Corte de conocer estos tres asuntos representa una oportunidad histórica para consolidar criterios constitucionales que fortalezcan la protección de pueblos indígenas, los ecosistemas y el patrimonio biocultural del país.
Las resoluciones que eventualmente emitan podrían marcar un parteaguas en el desarrollo de la justicia para los pueblos indígenas y la justicia ambiental mexicana, al definir el alcance de los derechos de la naturaleza, el papel de los pueblos indígenas como custodios de sus territorios y la obligación del Estado de prevenir daños ambientales irreversibles.
Las comunidades mayas y las organizaciones que las acompañan reiteran su confianza en que la Suprema Corte emita resoluciones que coloquen en el centro la protección de la vida, el agua, la biodiversidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Que, ante el urgente desgaste y peligro ambiental que vivimos en la península, la SCJN elija, junto con nosotros, proteger la vida del pueblo y la península maya.
(LectorMx)
