Mérida, Yucatán.- Pese a la sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de la soya transgénica en la Península de Yucatán, grupos sociales emergentes señalaron que la determinación judicial representa “una tutela insuficiente en materia de derechos humanos” de las comunidades mayas afectadas.

Jorge Fernández Mendiburu, representante legal, aludió a la resolución del pasado cuatro de noviembre de la Segunda Sala de la SCJN favorable al pueblo maya peninsular en México en torno de la concesión definitiva de tres amparos presentados por comunidades y asociaciones de apicultores pertenecientes a dicho pueblo originario.

El procedimiento judicial suspende el permiso otorgado por la Sagarpa (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación) a la empresa transnacional de biotecnología y agroquímicos Monsanto, para la siembra, en fase comercial, de 253 mil 500 hectáreas de soya genéticamente modificada en siete estados del país, incluyendo los de la Península de Yucatán.

El abogado de Indignación, Promoción y Defensa de los derechos Humanos AC y del Colectivo Ma OGM criticó en un comunicado “la ausencia de pronunciamiento en torno al argumento de la violación al derecho a un medio ambiente sano”, la razón principal expuesta por los Tribunales Colegiados de Campeche y Yucatán a la SCJN.

Según la corte, añadió, las posibles afectaciones ambientales, a la salud y económicas (contaminación de la miel) que podrían generarse con la siembra de soya transgénica en las comunidades indígenas “no representa, por sí mismo, una violación a los derechos humanos, en este caso, al medioambiente sano”.

“La SCJN pasa por alto diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocen el acceso y preservación de los recursos naturales como elemento esencial de los derechos culturales de los pueblos originarios (patrimonio biocultural)”, indicó en el escrito.

Según el abogado, “la Segunda Sala niega que los representantes indígenas tengan interés legítimo para impugnar el permiso, es decir, reconoce que existieron violaciones para las y los apicultores que reclamaron en lo individual (interés jurídico), pero que éstos no pueden erigirse como representantes de todas las comunidades mayas afectadas por el permiso impugnado, sino solamente de aquellas en las que habitan”.

Lo anterior, dijo, significa particularizar derechos que sólo tiene sentido si se piensan en una lógica de colectividad. “Toca a la Segunda Sala verificar que su sentencia, aún con las limitaciones que conlleva, sea cumplida a partir de los más altos estándares en materia de derechos humanos”, puntualizó Fernández Mendiburu.

(Jesús Mejía)