Mérida, Yucatán.- La delegación en Yucatán de la Secretaría de Gobernación inició la investigación en torno del izamiento de una bandera ajena a la enseña nacional en el municipio de Tahdziú que, de encontrarse elementos contrarios a lo que dispone la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, podría derivar en sanciones económicas.

El delegado de la Secretaría de Gobernación, Rubén Valdés Ceh, reconoció que corresponderá a la dependencia federal determinar si hubo infracción a la legislación el haber colocado una bandera distinta a la que debe ondear  en los edificios públicos de los tres niveles de gobierno.

Informó que enviará un extrañamiento y un exhorto al presidente municipal de Tahziú, Pedro Yah Sabido, para que explique el proceder sobre todo en una fecha tan significativa como es al aniversario de la Revolución Mexicana. “Pensamos que fue un error, pero esperaremos las explicaciones sobre dicho procedimiento”.

Las explicaciones y razones que señale la autoridad municipal serán enviadas a las oficinas centrales de la Segob, la cual determinará si hay violación a la ley, puntualizó Valdés Ceh en entrevista.

“Por lo pronto no vemos que haya habido una falta de respeto a la bandera nacional, a nuestros símbolos patrios. Nuestro lábaro patrio no estaba, había otra, al parecer diferente, parecida a la de Hungría, de acuerdo con los reportes sobre el caso”, indicó el servidor público en torno de la tela que ondeó el fin de semana en lo alto del Palacio Municipal, la cual ya fue retirada.

Se trata, de acuerdo con la fotografía difundida en redes sociales, de una bandera de tres franjas horizontales, en colores verde, blanco y rojo sin águila o distintivo, parecida a la que representa al país de Hungría. Valdés Ceh dijo que se buscará conocer los motivos que llevaron a colocar dicha bandera, incluso conocer si fue una broma o un error.

El artículo 56 de la referida ley señala que las contravenciones que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas.

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales, se precisa en la legislación federal vigente.

El Artículo Tercero establece las proporciones, franjas, colores y la colocación del escudo nacional en la bandera mexicana y advierte en el Artículo 5º que “toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

El Artículo 51 obliga al Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reporta que el 91.7 de la población de la demarcación de Tahdziú están en situación de pobreza, por lo que ocupa el primer lugar en Yucatán en ese concepto.

De 4.9 es el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años del citado municipio sureño muy por debajo del 8.2 que es la media en la entidad y casi 10 del país.

(Jesús Mejía)