Mérida, Yucatán.- En sesión pública del día de ayer miércoles 31 de mayo de 2017 y luego de que se pospusiera 5 veces la discusión del Proyecto Publico del Amparo Directo en  Revisión 5459/2016, la primera sala con tres votos en contra de los Ministros (Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea) desechó el proyecto bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, que declaraba procedente la acción por omisión legislativa o normativa y que además señalaba que los artículos del Código de Familia de Yucatán son discriminatorios al no permitir el matrimonio y el concubinato a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Deploramos que la Suprema Corte a través de la Primera Sala incumpla su obligación de garantizar todos los derechos a las personas, y esta decisión se tomaría como un retroceso sobre los criterios antes sostenidos, sobre el matrimonio igualitario que había estado desarrollando la Primera Sala. El proyecto que fue desechado garantizaba los principios de igualdad y no discriminación al reconocer que la expresión de dichos principios, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución del Estado de Yucatán “[…] si constituyen mandatos expresos que obligan a las autoridades a actuar para eliminar cualquier acto discriminatorio”[1]. En ese sentido debió votarse a favor del proyecto que subrayaba que todo tratamiento que resulte en una discriminación en el ejercicio de los derechos humanos es incongruente con la constitución.

Resulta por demás extraño que la primera sala haya desechado el proyecto que declaraba procedente la acción por omisión legislativa o normativa sobre la regulación del matrimonio igualitario, cuando la propia primera sala ya ha dicho que tratándose de la exclusión de las parejas del mismo sexo de instituciones como el matrimonio y el concubinato toda la legislación que discrimine a partir de las preferencias sexuales de una persona constituye una distinción arbitraria.

Así pues lo resuelto por la primera sala el día de ayer miércoles también debe entenderse como un retroceso sobre sus propios criterios ya establecidos con anterioridad, pues el Pleno de la Suprema Corte ha resuelto ya dos asuntos en donde se analizó la acción contra la omisión legislativa o normativa en el Estado de Yucatán, específicamente las Acciones de Inconstitucionalidad 8/2010 y 11/2011 que declararon tanto la constitucionalidad de la incorporación en la Constitución local de la acción contra la omisión legislativa local, como la constitucionalidad del trámite de la acción contra la omisión legislativa prevista en la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, respectivamente, es decir, el Máximo Tribunal ha validado el procedimiento establecido en la ley estatal.

Además de que también el pleno de la Suprema Corte en la Controversia Constitucional 14/2005 estableció los tipos de omisiones legislativas en base a la diferenciación de las competencias de los órganos legislativos en potestativas y obligatorias, donde concluyo que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden ser clasificadas de la siguiente manera: 1).-Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio; 2).- Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio; 3).- Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo; y, 4).- Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo. De la anterior controversia constitucional derivo la tesis jurisprudencial cuyo rubro es “OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.

Lo resuelto significa una regresión al reconocimiento de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y por lo tanto también va en contra del principio de progresividad establecido en el artículo primero constitucional. La primera Sala de la Suprema Corte se le olvido hacer uso del control de convencionalidad, pues paso por alto que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece con claridad que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Es decir, la obligación de legislar a favor del matrimonio y el concubinato igualitarios, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación es no sólo Constitucional, sino convencional.

En suma, la Primera Sala Pierde una oportunidad histórica al negarse a avanzar en la aplicación y reconocimiento de derechos, significando esto un retroceso al haber desechado en sesión pública el proyecto propuesto por el Ministro Pardo Rebolledo que declaraba procedente la acción por omisión legislativa o normativa y que además señalaba que los artículos del Código de Familia de Yucatán son discriminatorios al no permitir el matrimonio y el concubinato a parejas conformadas por personas del mismo sexo entre algunos de los tres ministros que votaron en contra de dicho proyecto formularan una nueva propuesta que seguramente se presume es en contra a lo reclamado por las organizaciones accionantes, es decir,  probablemente convalidaran lo que en un momento dado dijo el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativo y el Tribunal Constitucional de Yucatán que declararon improcedente la acción por omisión legislativa o normativa o de plano desecharan el recurso de revisión interpuesto.

Comunicado conjunto que emiten Indignación, Unasse y Oasis de San Juan de Dios.

(Comunicado)