Mérida, Yucatán.- Representantes de organizaciones defensoras de una vida plena sin violencia para la mujer advirtieron que es grave la frecuencia de casos de abuso sexual infantil en Yucatán, pero más aún la insensibilidad, indolencia e ignorancia de las autoridades para atender este problema.
Adelaida Salas Salazar, representante en Yucatán del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF); Nancy Walker Olvera, de Ciencia Social Alternativa A.C., y Bertha Elena Munguía, del Centro de Apoyo Solidario, además de las investigadoras Ligia Vera Gamboa y Gina Villagómez Valdez resaltaron la falta de datos concretos a nivel institucional sobre la frecuencia de estos ilícitos.
En Yucatán no hay un solo día que transcurra sin que se registre o se denuncie algún caso de abuso sexual infantil ante la pasividad de las instancias de procuración de justicia, reprocharon en conferencia de prensa las interlocutoras de víctimas este tipo de violencia.
Gina Villagómez consideró que no existe una estrategia de prevención y atención en esta materia por parte de las instituciones estatales y en lo particular las educativas.
En ese sentido, mencionó que es importante impulsar una campaña de prevención de la violencia en los hogares yucatecos, ya que son muy recurrente los casos de abuso sexual infantil.
Adelaida Salas subrayó qué existe ignorancia entre las autoridades encargadas de impartición de justicia sobre la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre violencia familiar sexual y contra las mujeres y los criterios de prevención y atención de este problema, el cual data desde abril de 2009 y fue actualizada del marzo del presente año.
En uno de sus apartados señala que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la NOM aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”.
De igual manera, la norma establece que frente a un embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, comentó Ligia Vera Gamboa, no se cumple entre las autoridades encargadas de impartir justicia, las cuales, recalcó, desconocen dicha norma y su cumplimiento.
(Foto tomada de internet)
(Jesús Mejía)