Mérida, Yucatán.- Uber ganó una batalla, pero perdió otra en México, específicamente en Colima: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor de que los usuarios de esta plataforma -y de otras de su tipo- puedan pagar el servicio con dinero en efectivo.
Sin embargo, también avalaron que los prestadores de este servicio -considerado como privado- paguen al estado de Colima 1.5 por ciento del valor de cada viaje, para aportar a las acciones de movilidad que promueve el Gobierno local.
Estas determinaciones, que forman parte de la discusión de una acción de inconstitucionalidad (con número expediente 13-2017), abren la puerta para que otros estados de México puedan hacer lo propio; de hecho, una de las resoluciones es que los estados pueden y deben regular la prestación de estos servicios.
En el caso de Yucatán, como sabemos, en mayo de 2017, la Corte resolvió que si bien los servicios de transporte prestados vía plataformas digitales no podían ser considerados como taxis (lo que significó un triunfo para Uber), el Congreso tenía toda la facultad de regularlo.
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También el caso Uber-Yucatán sentó un precedente, y la controversia constitucional promovida por una parte de los diputados locales fue el mismo camino que siguieron los legisladores de Colima, con la decisión del pleno de los ministros, prácticamente ganaron la batalla.
La discusión de la controversia de Colima inició este lunes 15, ya que la controversia impugnaba varios artículos de la Ley de Movilidad de ese estado. Una de las más esperadas por tener mayor impacto en los usuarios era el pago en efectivo, algo que también se impugnó en Yucatán.
En este caso, la determinación de los ministros favoreció a las empresas, pues -de acuerdo con cifras del periódico especializado El Economista- la mitad de los usuarios de Uber en México paga en efectivo porque no tienen un medio electrónico o tarjeta bancaria.
En el caso de Colima, también declararon inconstitucionales las medidas obligatorias para los vehículos de transporte, operados por plataformas digitales, como bolsas de aire en asientos traseros, control electrónico de estabilidad en el frenado y, incluso, distancia específica entre ejes (llantas delanteras y traseras).
Para Yucatán había también especificaciones de seguridad, y se avalaron, pero en el caso de Colima los ministros las consideraron “exageradas” porque, además, limitaría a las plataformas a usar automóviles con precios mínimos de 800 mil pesos.
No hay un número de vehículos -ni porcentaje del parque vehicular- “máximo” para que se preste el servicio y no hay límite de permisos por prestador.
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La Corte también resolvió que es obligatorio que las empresas tecnológicas de transporte conserven un año bajo resguardo los datos de los conductores.
Las empresas tendrán que pedir un permiso de operación y un registro, lo que es facultad del legislativo estatal y de las autoridades del estado.
Así, la SCJN concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la LVIII Legislatura del Congreso de Colima contra la Ley de Movilidad Sustentable de este estado, promulgada el 30 de enero de 2017.