El diputado Miguel Candila Noh sorprendió a todos en el Congreso de Yucatán el pasado sábado 1 de febrero, en el inicio del primer periodo ordinario de sesiones del 2020, al presentar una iniciativa de decreto para que el reemplacamiento de los automóviles se haga este año como última vez y se vuelva de carácter permanente.
Sorprendió por dos razones: primera, a sus propios compañeros de bancada de Morena (a la que todavía sigue perteneciendo, aunque se prevé que sea poco tiempo), porque no les comunicó de su intención y uno de sus “asesores” había comentado que se promovería una iniciativa sobre licencia de manejo permanente.
Y segunda, a las diputadas y diputados y hasta a algunos periodistas que se fueron con la finta y no se dieron cuenta que la propuesta es totalmente inviable, pues el asunto de la reglamentación del reemplacamiento es facultad del Ejecutivo Estatal.
Esto es así porque de conformidad con los artículos 55 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y el artículo 14 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, preceptos referentes a la facultad legislativa del Ejecutivo, la expedición, reforma o abrogación del Reglamento de la Ley Tránsito y Vialidad, que es el ordenamiento en el que está previsto lo relativo al reemplacamiento, corresponde únicamente al Ejecutivo Estatal.
En dicho reglamento, del artículo 81 al artículo 92, están las disposiciones generales para la expedición de placas, tarjetas de circulación, hologramas, etc.
En los artículos 93 y 94 se establece específicamente el apartado de emplacamiento y reemplacamiento, y en los artículos 107 y 108 está establecido expresamente el calendario de expedición de placas, donde se mandata que se realizará cada 3 años.
Pero lo toral del asunto, es que el Congreso del Estado no puede modificar este reglamento porque no está entre sus competencias, pues como ya se mencionó, la expedición y/o reforma del mismo, es facultad exclusiva del Ejecutivo estatal y mientras éste no decrete la suspensión del reemplacamiento, el Reglamento tiene plena vigencia.
Y habría que añadir que en la exposición de motivos que leyó el diputado Candila habló de reformas a la leyes de Tránsito y Vialidad y de Hacienda, pero no mencionó cuáles artículos propone reformar.
A su vez, la Ley de Tránsito y Vialidad no hace referencia alguna al período en el cual se debe realizar el reemplacamiento y, por el contrario, señala que, dicho período será el que establezca el Reglamento.
(LectorMx)