Mérida, Yucatán.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó amparos directos a organizaciones civiles y ciudadanos que impugnaron la votación “secreta” del Congreso del Estado respecto a una reforma para permitir el matrimonio igualitario, en 2019.

La Primera Sala, en sesión pública, aprobó por unanimidad de 5 votos otorgar la protección de la justicia a los quejosos, bajo la premisa del derecho a la información por tratarse de que el proceso de votación legislativa es de interés público.

“El derecho a recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de información sobre asuntos de interés público, pues una opinión pública bien informada es el medio más adecuado para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los servidores públicos”, expone el proyecto, aprobado hace un momento.

De paso, esta resolución fue histórica, pues como la misma Primera Sala lo admitió en el proyecto, nunca antes se había pronunciado sobre un caso similar…

“….Primera Sala acepta que se trata claramente de un caso sui generis, sobre el que nunca se ha pronunciado. Usualmente cuando esta Suprema Corte se ha ocupado de analizar la regularidad de votaciones al interior del órgano legislativo, lo hace como parte de la impugnación de una norma legal. No obstante, se destaca que esta singularidad no impide la viabilidad de impugnación en el caso concreto”, expone el proyecto.

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De acuerdo con lo dicho por las organizaciones que solicitaron la intervención de la Corte, la votación de los ministros confirma que el Congreso de Yucatán no siguió un procedimiento legal al votar la reforma a la Constitución del Estado para dar paso al unión de personas del mismo sexo en igualdad de circunstancias de cuando son de sexos distintos.

Las ONG argumentaron que el Legislativo violó la libertad de expresión y los derechos políticos de la ciudadanía porque privaron “de información certera” al ocultar el sentido de los votos de los legisladores, cuando emitieron de manera secreta -en cédulas- su decisión.

De acuerdo con lo dicho por las organizaciones, al aprobarse el sentido del dictamen del ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá se abre la puerta a que el Legislativo yucateco vuelva a votar el asunto, pero ahora de manera abierta, es decir, que pueda conocerse el sentido del voto de cada legislador.

En aquella ocasión, en julio de 2019, el entonces presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Enrique Castillo Ruz, avaló el proceso de votación secreta, un procedimiento que, como se dijo en su momento, está reservado para el nombramiento de ciertos funcionarios públicos.

El resultado del sufragio del pleno del Congreso de Yucatán fue 15 votos en contra y 9 a favor del dictamen para reformar para legalizar el matrimonio igualitario.

Por cierto, precisamente el lunes pasado, los diputados aprobaron en comisiones la reforma a la Constitución del Estado de Yucatán para garantizar el derecho reclamado por 2 agrupaciones civiles y 43 personas de manera colectiva; sin embargo, la propuesta aún no se pasa al pleno del Congreso.

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(LectorMx)

COMUNICADO

Hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del estado de Yucatán actuó de manera ilegal e inconstitucional al rechazar, mediante voto secreto (votación por cédula), las iniciativas de reforma discutidas en 2019 que pretendían modificar la Constitución del estado para reconocer el matrimonio igualitario en la entidad.

Como informamos en su momento, el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en YucatánArticle 19 Oficina para México y CentroaméricaIndignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE, A. C.), promovimos dos amparos, bajo los expedientes 25/2021 y 27/2021, destacando la ilegalidad del método de votación secreta, dado que este era inconstitucional por violar los derechos a la transparencia activa y participación política en asuntos públicos.

Atraídos por la Suprema Corte, estos amparos se turnaron a las ponencias de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz, de la Primera Sala, mismos que elaboraron sendas propuestas favorables a las personas quejosas, mismas que el día de hoy fueron aprobadas por unanimidad por la Primera Sala del Máximo Tribunal. Las sentencias en lo esencial consideraron que “[l]a autonomía del Poder Legislativo […] y la división de poderes no

pueden implicar de ningún modo que la generalidad de los actos internos de este Poder no estén sujetos a la Constitución Federal o que sean total y absolutamente ajenos a control constitucional mediante el juicio de amparo” por lo que dejan un precedente importante sobre la exigibilidad de los actos intra legislativos de los Congresos (locales y federal).

Por otra parte, ambas sentencias señalan que “la imposición de una votación por cédulas secretas […] con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad transgredió claramente los principios de legalidad y seguridad jurídicas, por contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso del Estado de Yucatán, generándose a su vez una violación a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las y los quejosos”.

Ambas sentencias, resultan fundamentales dado que en principio exhiben el actuar antidemocrático de la actual legislatura y garantizan los derechos políticos y de libertad de expresión de la ciudadanía yucateca, pero además resultan en un precedente importante que resalta la obligación de los congresos del país de legislar bajo parámetros democráticos y de transparencia

En ese sentido, consideramos que esta es una oportunidad invaluable para que la LXII Legislatura yucateca, en cumplimiento de las sentencias de la Corte, repare el proceso legislativo, realice una votación abierta y transparente y apruebe la iniciativa para reconocer el matrimonio y el  concubinato para las parejas del mismo sexo, como una manera de resarcir, aunque sea en parte, las flagrantes violaciones a derechos humanos que se gestaron en esta legislatura que está por concluir. Finalmente es importante insistir en que ambas sentencias son un parámetro y una advertencia para la legislatura entrante de que en los procedimientos legislativos se debe ceñir a los derechos humanos reconocidos.