Mérida, Yucatán.- Los 48 municipios de Yucatán que pretendían aplicar cobros a los ciudadanos por la entrega de documentos y copias relacionados con acceso a la información se quedarán sin poder hacerlo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de ese grupo de ayuntamientos para el ejercicio fiscal de 2021 que establecían un concepto de derechos para atender las solicitudes.

En sesión del Tribunal Pleno determinó que las disposiciones analizadas resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de información.

Además, se invalidó por extensión la porción normativa “y USB” del artículo 39, fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, Yucatán, al contener el mismo vicio de inconstitucionalidad.

Los recursos legales fueron promovidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) que impugnaron diversos preceptos.

Ello, mediante las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y su acumulada 37/2021, en las que demandaron invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de los 48 municipios de Yucatán para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2020.

“En virtud de que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno determinó que en lo futuro el Poder Legislativo del Estado de Yucatán deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas”, asentó la SCJN.

El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAIP) de Yucatán refirió que el pleno de este organismo aprobó el 15 de abril de este año el “acuerdo por el que se establecen los costos de reproducción para la obtención de la información” del ejercicio 2021.

Los costos de expedición de hojas simples y de copias certificadas a un peso costo por hoja. Por la entrega de un disco compacto DVD-R de 4.7 GB el INAIP establece un cobro de 12 pesos por unidad y/o 96 pesos por una memoria USB (16 GB).

El INAIP fijó que sería potestad del particular elegir pagar los costos de reproducción o en su caso proporcionar el DC DVD-R o memoria USB para la entrega de información.

LEY FEDERAL CONTEMPLA COBRO

El Diario Oficial del Estado de Yucatán, del 28 de diciembre de 2021, señala que “ha establecido homologar en todas las iniciativas municipales los conceptos de copia simple a un costo máximo de 1 peso, por copia certificada hasta de 3 pesos, y en los discos compactos será de 10 pesos. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada”.

(LectorMx)