Mérida, Yucatán.- Los opositores al concierto de Armando Manzanero en Chichén Itzá perdieron una batalla: la que abrieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque la esa instancia se declaró incompetente para juzgar el asunto.
Pero el pleito aún no termina: los inconformes promovieron 4 juicios de amparo indirecto, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Mérida, Yucatán, en nuevo frente de guerra para frenar el homenaje al compositor yucateco, en la segunda zona arqueológíca más visitada de México.
La información sobre los amparos fue proporcionada por el investigador Iván Franco Cáceres, uno de los investigadores locales que se opone al concierto. Según los trabajadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), los amparos se promovieron el 19 de enero.
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Según la demanda, con la realización del concierto se omite “proteger y conservar” la zona arqueológica, pues no se toman en cuenta ni los efectos y consecuencias, aseguran los inconformes, entre los que se encuentran:
- Profesores de investigación científica y docencia
- Especialistas en temas de arqueología, antropología, historia, etnología, paleontología
Los trabajadores dicen que el “evento denominado ‘Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá’, programado para el 3 de febrero de 2018, “violan disposiciones jurídicas nacionales e internacionales, por lo siguiente”:
- Otorga una autorización al amparo del artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, sin embargo, dicha autorización destina la zona a fines ajenos a su objeto o naturaleza, los cuales se definen en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- El concierto no cumple ninguna de las finalidades previstas en el artículo 2º de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o sea, investigar, proteger, conservar, restaurar y recuperar la zona.
- Contraviene la Constitución, leyes federales y tratados internacionales porque altera, afecta y distorsiona los valores arqueológicos, históricos y culturales de la zona, porque conserva elementos originales desde su construcción, y por eso fue inscrita en la “Lista de Patrimonio Mundial”.
- La Ley General de Bienes Nacionales establece que son bienes de uso común “los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos”, como es el caso de la zona arqueológica de Chichen Itzá, pero se autoriza a un particular en exclusiva.
- El evento no tiene otra finalidad que la de capitalizar económicamente al compositor y enaltecer “la vanidad” del músico Armando Manzanero y sus acompañantes; y darle ganancias que lo organizan, a través de una explotción comercial de un bien del dominio público.
En el documento que sometieron a consideración del juzgado enlistan las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que se transgreden:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Bienes Nacionales
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
- Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Decreto presidencial publicado el 30 de noviembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se declaró zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Chichen Itzá, Municipio de Tinúm, Estado de Yucatán
- La Convención de la Unesco del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
- La Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos, conocida como “Carta de Venecia”.