Ciudad de México.- Los requisitos que establece la Ley de Transporte del Estado de Yucatán para la prestación del servicio solicitado a través de plataformas tecnológicas son constitucionales.

Así lo resolvió este martes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que al mismo tiempo no pudo alcanzar los votos necesarios para anular otras disposiciones de esa normatividad local aprobada en junio de 2016.

Cinco ministros a favor y cuatro en contra decidieron que son válidas las exigencias para obtener el certificado que permite ingresar a ese sistema.

Éstas son: que el operador del vehículo sea su propietario, y que la unidad tenga menos de siete años de antigüedad, máximo siete plazas, mínimo cuatro puertas, aire acondicionado, bolsas de aire y equipo de sonido y cinturones de seguridad para todos los pasajeros.

Con ese criterio, defendieron que esos aspectos no violan los principios de irretroactividad, es decir a aquellos que ya prestan el servicio, de libertad al trabajo, ni la libre competencia.

En Yucatán operan a la fecha las empresas o colectivos: Uber, Cabify, Ryde & Go, Tho Service y Big Driver.

Al continuar la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad 63/2016 que impugnaba diversos artículos de la Ley de Transporte de Yucatán, asistieron nueve de los 11 ministros de la SCJN.

En cuanto al valor del vehículo, que debe ser mayor a 208 mil pesos, tener aire acondicionado y equipo de sonido, pese a contarse con cinco votos a favor para invalidarlos no se logró el mínimo requerido de ocho votos.

En consecuencia el punto se desestimó, por lo que esa porción de la fracción IX se mantiene vigente en sus términos.

El ministro Arturo Zaldívar argumentó que los requisitos buscan beneficiar a otros prestadores de servicio de pasajeros, “por razones políticas que todos conocemos”.

“De lo que se trata es de dificultar la entrada de las plataformas tecnológicas, con requisitos que tendría que regular el mercado, porque si no tienen esos requisitos no van a poder competir”, definió.

Al igual que el lunes, los ministros insistieron en que los Congresos locales sí tienen facultad para regular este servicio, que no es igual al que prestan los taxis tradicionales.

El jueves próximo continuará la discusión para resolver si el artículo 40 septies de la citada Ley de Transporte de Yucatán es o no constitucional.

Ese precepto estatal fija como obligación el abstenerse de cobros en efectivo u otro medio distinto a la tarjeta de crédito o débito; y ajustarse a tarifas, rutas y términos del contrato de servicio.

Los ocho diputados locales del PAN y la única de Morena que promovieron el recurso en septiembre del año pasado alegan que se violan los principios de libre competencia y la libertad de tránsito.

(LectorMx)

COMUNICADO

Tras conocerse el dictamen, el grupo parlamentario del Partido  Acción Nacional (PAN) fijó una postura.

“Nos sentimos orgullosos de mantenernos fieles a la palabra de llevar las normas de transporte del estado de Yucatán hasta sus últimas consecuencias y generar una discusión que siente precedentes nacionales”.

Refirió que en la discusión del día de hoy la SCJN abordó dos puntos de la acción de inconstitucionalidad.

“Los puntos que se discutieron aluden la inconstitucionalidad del artículo 40  en sus fracciones VIII y IX en lo referente al valor del vehículo, sus características y la obligación de ser propietario del mismo para prestar el servicio.

“Los ministros en su mayoría votaron a favor de la inconstitucionalidad de las fracciones, de acuerdo a principios de competencia económica.

“Por lo tanto, la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una votación de 5 a 4, falló a favor de la inconstitucionalidad de las normas referidas. Sin embargo, no se alcanzó la votación necesaria para que el efecto sea la invalidez del artículo.

“Reconocemos el trabajo y análisis de los Ministros y estaremos muy atentos a la discusión que junto con miles de ciudadanos hemos impulsado y que continúa el día jueves”.